La documentció per la residència
Estancias largas (más de 3 meses)
En este caso como ciudadano comunitario y trabajador (por cuenta de otro o autónomo) en un país de la UE diferente al propio, puedes solicitar un permiso de residencia (con una validez de 5 años y renovable), tienes derecho a obtenerlo.
Resto de países
Los trámites que hacen falta hacer para poder residir y trabajar en países no comunitarios son diferentes entre unos y otros. Por este motivo la mejor opción es contactar con las diferentes embajadas y consulados que estos países tienen en el Estado español.
No obstante, normalmente, para realizar una larga estancia en un país no comunitario hace falta:
- Pasaporte y visado.
- Solicitar el permiso de residencia y de trabajo.
- Inscribirse en la oficina consular más próxima.
- Demostrar que tienes un puesto de trabajo en el país o acreditar que dispones de suficiente dinero para mantenerte.
En la web del Ministerio del Interior encontrarás toda la información sobre la tramitación del DNI y pasaporte, y en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, información sobre embajadas y consulados en el Estado español.
La asistencia sanitaria
Países de la UE
Como ciudadano de la Unión Europea, tienes derecho a recibir asistencia sanitaria en cualquier país del Espacio Económico Europeo (EEE).
No obstante, la documentación para disfrutar de esta prestación varía en función de la duración prevista de la estancia.
Estancias temporales (máximo 3 meses)
Necesitas tener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) que simplifica el procedimiento de asistencia sanitaria durante estancias temporales en otros países europeos. La TSE se tramita en la institución competente del país de origen. Así pues, la obtendrás a través de cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).
Estancias largas (más de 3 meses)
En este caso como ciudadano comunitario y trabajador debes recibir el mismo trato que los nacionales del país en el cual resides. Esto quiere decir que, en principio, estarás afiliado a la seguridad social del país dónde trabajas y por lo tanto disfrutarás de las mismas prestaciones sociales y de seguridad social (sanitarias, económicas, etc.) que los nacionales de aquel país.
Los sistemas nacionales de seguridad social varían considerablemente de un país a otro. Encontrarás información sobre las características del sistema de seguridad social del país dónde quieres ir a trabajar en el apartado “Vida y Trabajo” de la web de la Red
Si deseas permanecer más de un año, entonces deberás solicitar un permiso de residencia. Este documento sirve únicamente para confirmar el derecho de residencia de los ciudadanos de la UE (nunca será una condición para vivir o trabajar en otros Estados) y se expide tras la presentación de determinados justificantes.
Este permiso debe solicitarse en los seis meses siguientes a la llegada al país en las siguientes direcciones:
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IRLANDA Department of Justice, Immigration and Citizenship Division Para solicitar el permiso de residencia es necesario presentar: · Impreso de solicitu debidamente cumplimentado (EEC1) (Disponible en el Ministerio del Interior (Home Office) o en su comisaría de policía local). · Carnet de identidad o pasaporte en vigor. · Fotografías tamaño carnet. · Un contrato de trabajo o un certificado de empleo (si trabajas por cuenta ajena). · Documento acreditativo de la situación laboral (si se trabaja por cuenta propia). Por ejemplo, prueba de pertenencia a un organismo profesional o comercial, identificación fiscal, un número de IVA, inscripción en un registro comercial, etc. · La matrícula en un centro de enseñanza, si eres estudiante. Además deberás justificar que estas protegido por un seguro de enfermedad adecuado y declarar que posees medios económicos suficientes para mantenerte en el país. Esta justificación y la declaración deberán cubrir también a los familiares que te acompañen. En caso de que vayas acompañado de miembros de tu familia (que tengan los mismos derechos) deberás presentar documentos que demuestren el parentesco. En caso de que no sean ciudadanos de la UE, te aconsejamos consultar los requisitos para entrar y residir en Reino Unido e Irlanda. Los servicios administrativos cuentan con un plazo de seis meses, desde la recepción de la solicitud, para otorgar el permiso de residencia. Este plazo se concede por si tuvieran que realizar alguna comprobación por motivos de orden o salud públicos. Este es el único caso por el que pueden denegarlo. Nunca podrían hacerlo por motivos tales como haber caducado los documentos de identidad que te han permitido entrar en el país. En cualquier caso, debe explicar los motivos de la denegación y siempre existe la opción de recurrir. La expedición del permiso debe ser gratuita. En caso contrario, únicamente pueden cobrar por la solicitud la cantidad estipulada para los nacionales al obtener el carnet de identidad. El permiso de residencia es válido en todo el territorio del país durante al menos cinco años y su renovación es automática; en el caso de los estudiantes, su duración se limita a un año renovable. Los permisos para los miembros de tu familia que te acompañen tendrán la misma validez. Si se cambia de residencia en Irlanda, hay que notificar el cambio de dirección en un plazo de siete días al responsable del registro del distrito del nuevo domicilio. En Reino Unido no exigen este requisito (únicamente sería exigible en el caso de que algún miembro de tu familia que resida contigo sea nacional de un Estado no comunitario. Entonces el plazo de comunicación también es de siete días). La legislación de inmigración en el Reino Unido permite la obtención del denominado “settled status” (establecimiento permanente) con el cual puedes quedarte a residir de forma permanente. Para ello se requiere haber permanecido allí durante cuatro años como titular de un permiso de residencia. Recuerda que para trabajar por cuenta ajena o como autónomo no es necesario esperar a que te den el permiso de residencia, ya que es sólo una confirmación de tu derecho de residencia. |
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© Injuve, Instituto de la Juventud |
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Resto de países
Es fundamental saber si el país no comunitario dónde residirás (de forma temporal o continuada) tiene un convenio con el Estado español que te garantice la atención sanitaria. Si el país de destino tiene convenio bilateral, la asistencia sanitaria a qué tendrás derecho será la misma que la de los nacionales del país que tienen reconocida la atención sanitaria pública. Para recibir esta prestación, antes de marchar deberás tramitar en los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) el documento que establezca el convenio bilateral firmado con el país.
Otra opción es contratar un seguro privado que te ofrezca cobertura sanitaria en el extranjero. Infórmate bien sobre que cubre y que no, puesto que la asistencia sanitaria, que puedas recibir en cualquier país que no tenga establecido ningún convenio con el Estado español, irá inicialmente a tu cargo.